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En el día de hoy ha comenzado la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal (Boletín N° 11.704-21).

 

Las principales modificaciones introducidas por el proyecto de ley se encuentran referidas a los actuales artículos 26 A, 26 B y 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando la renovación de las licencias transables de pesca clase A (derivadas de los derechos históricos del sector industrial consolidados con la ley Nº 20.657) y eliminando la diferenciación entre tales LTP clase A y las licencias transables de pesca clase B (derivadas de la licitación de hasta el 15% de la fracción industrial y que se originaron a parir de la ley Nº 20.657). No obstante, se debe tener presente que en el articulado transitorio del proyecto de ley la eliminación efectuada reconoce como derechos adquiridos aquellos derivados de las actuales licencias transables de pesca clase A por el plazo originalmente otorgadas, perdiendo su vigencia a los 20 años contados desde el 9 de agosto de 2013 (fecha de su otorgamiento original).

 

El proyecto aborda un mecanismo de licitación del 100% de la fracción industrial, disponiendo que tanto el Reglamento de la licitación como las bases de licitación deberán velar por un sistema transparente y público de asignación que permita el acceso de nuevos actores y/o la expansión de los de menor tamaño, evite la concentración de mercado y promueva la libre competencia entre los interesados, para lo cual se exige un informe previo a la Fiscalía Nacional Económica cuyas recomendaciones serán vinculantes.

 

Haciendo abstracción de la oportunidad de avanzar con reformas en materia industrial en forma previa a otras modificaciones más estructurales para el sector pesquero (institucional, de gobernanza, artesanal, investigación, por solo citar algunas materias) e independiente del debate que puede efectuarse sobre el modelo de asignación de derechos en el sector industrial – en que existirán tantas miradas como intereses en dicha actividad -, quiero compartir con mi red tres reflexiones y comentarios que surgen de una simple lectura del proyecto:

  1. Considerando que uno de los objetivos buscados en el proyecto es “evitar la concentración del mercado”, éste debiera avanzar en una modificación a la regulación del mercado secundario de tales licencias, ya que la práctica de la subasta en las LTP clase B efectuadas entre 2015 y 2017 ha demostrado que una vez efectuada la licitación los actores con mayor capacidad adquieren éstas a otros oferentes más pequeños, no existiendo limites de concentración posterior a la licitación en la ley. Si a ello sumamos que la normativa actual permite que los pescadores artesanales sometidos al Régimen Artesanal de Extracción (RAE) puedan transferir hasta el 50% de tales asignaciones al sector industrial y/o artesanal (posibilidad que en las pesquerías demersales australes puede llegar al 100% de la cuota), ello también puede generar una concentración de mercado que se busca evitar en el proyecto.
  2. El Mensaje del proyecto de ley indica que otro de los objetivos del mismo es “permitir el acceso de nuevos actores y/o la expansión de los de menor tamaño”, y en ese sentido se debiera considerar en forma expresa en el proyecto de ley la posibilidad de efectuar licitaciones de pesquerías agrupadas entre especie principal y asociadas, y así permitir efectivamente que los titulares de LTP puedan dar cabal cumplimento a la captura, declaración y desembarque para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la LGPA. Esta última ha sido una de las principales razones por la cual el actual mercado secundario de LTP no ha permitido el objetivo que justamente se indica en el Mensaje del Ejecutivo.
  3. Por último, el proyecto de Ley indica que por una adecuación formal se elimina la referencia a clases A y B en el artículo 43 Bis de la LGPA, norma que regula la patente pesquera que constituye uno de los mecanismos de tributación que considera la LGPA para los titulares de LTP clase A. No obstante lo anterior, el texto ingresado no elimina dicha referencia en el artículo 43 Ter de la referida Ley, que contiene el impuesto específico aplicable a los titulares de LTP clase A.

El Informe de Productividad anexo al citado proyecto indica que los resultados de las subastas de LTP clase B han mostrado que el precio de adjudicación promedio supera lo recaudado por concepto de impuesto específico asociado a las LTP clase A, y que en régimen dicho efecto debiera anularse. Por otra parte, el Informe Financiero Nº 052 de 2018 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda es claro en señalar que junto con la extinción de las LTP clase A también se extingue la aplicación del citado impuesto específico.

 

En consideración a la claridad que existe en la propuesta del Ejecutivo, resulta sano para la transparencia de la discusión legislativa que rodeará a este proyecto que en el mismo texto se indique que se eliminará el componente de tributación referido al impuesto específico a partir de las nuevas LTP generadas con esta ley, y que en consecuencia, a partir del año 2033 aproximadamente, el sector industrial solo pagaría patente única pesquera y no impuesto específico.

Paolo Trejo Carmona

Paolo Trejo Carmona

ABOGADO, CONSULTOR SENIOR EN PESCA Y ACUICULTURA